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Las Palmas

Subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación de viviendas privadas en este municipio en los ejercicios 2022-23

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El pasado 25 de marzo se publicó la siguiente noticia en los portales de este Ayuntamiento:

“San Bartolomé aprueba inicialmente las bases para la concesión de subvenciones destinadas a la rehabilitación o adecuación de viviendas a las condiciones de habitabilidad, ahorro de consumo energético o accesibilidad.

Inversión: 764.491,65€ de los que el Instituto Canario de la Vivienda del Gobierno de Canarias subvenciona 637.756,18€.

El alcalde, además informa que se podrá ayudar gracias a esta subvención a un gran número de vecinos y vecinas de San Bartolomé a realizar adecuaciones en sus hogares acordes a las condiciones de accesibilidad y sostenibilidad medioambiental necesarias para adaptarlas a la modernidad.

Las bases tienen como objeto regular la concesión de subvenciones destinadas a la rehabilitación o adecuación de viviendas de titularidad privada a las condiciones mínimas de habitabilidad, ahorro de consumo energético, elementos estructurales y todas aquellas obras necesarias para el adecuado mantenimiento de las mismas. Las viviendas deben constituir el domicilio habitual, dentro del municipio de San Bartolomé, de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse a las ayudas, comprobándolo de oficio por la administración, indica el alcalde, Isidro Pérez.

La concejala de Vivienda, Marlene Romero, comenta que a mediados de julio previsiblemente saldrá la convocatoria para que la vecindad pueda solicitar acogerse a estas subvenciones, que permitirán realizar alguna obra, reforma, adaptación o instalación, con las que se podrá mejorar la accesibilidad y sostenibilidad de muchos hogares del municipio”

Finalmente, el pasado 1 de junio de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, el anuncio por el cual quedan aprobadas definitivamente las bases de este programa de subvenciones:

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS PRIVADAS EN EL MUNICIPIO DE SAN BARTOLOMÉ EN LOS EJERCICIOS 2022-23.

Primera.- OBJETO DE LAS BASES

 1.- Las presentes bases tienen como objeto regular la concesión de subvenciones destinadas a la rehabilitación o adecuación de viviendas de titularidad privada a las condiciones mínimas de habitabilidad, ahorro de consumo energético, elementos estructurales y todas aquellas obras necesarias para el adecuado mantenimiento de las mismas.

2.- Las viviendas deben constituir el domicilio habitual, dentro del Municipio de San Bartolomé, de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse a las ayudas. Dicha circunstancia se comprobará de oficio por la Administración.

 Segunda.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en estas bases reguladoras.

 Tercera.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Se considerarán actividades subvencionables las siguientes:

  • I. Obras de Rehabilitación en viviendas aisladas o interior de viviendas en edificios:
  • a) Reformas para adaptar la vivienda a personas con diversidad funcional y movilidad reducida, tales como ampliación de espacios de espacios de circulación, cambio de puertas, instalación de señales acústica o luminosas, etc.
  • b) Instalación de sistemas integrados de domótica que mejoren la accesibilidad y autonomía en el uso de la vivienda a personas con discapacidad funcional y movilidad reducida.
  • c) Reformas de cuartos húmedos (cocina, baños y aseos).
  • d) Instalaciones interiores eléctricas de baja tensión, sin incluir aparatos receptores.
  • e) Instalaciones interiores de fontanería y saneamiento.
  • f) Obras relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, incluyendo procesos de desamiantado, carpintería exterior.
  • g) Refuerzo o sustitución parcial de los elementos estructurales.
  • h) En general, las que proporcionen a las viviendas las condiciones de habitabilidad mínimas, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, debiéndose motivar la necesidad del proyecto o actuación.
  • II. Reformas en las zonas comunes en edificios de tipología residencial colectiva:
  • a) Instalaciones eléctricas de enlace.
  • b) Instalación general de fontanería.
  • c) Red de evacuación de aguas.
  • d) Obras relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, incluyendo procesos de desamiantado, carpintería exterior.
  • e) Refuerzo o sustitución parcial de los elementos estructurales.
  • f) Obras de accesibilidad.
  • III. Obras con la finalidad de luchar contra la pobreza energética, tanto en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, como en los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, consistentes en: la mejora de la envolvente térmica del edificio y/o vivienda para reducir su demanda energética, mediante actuaciones en fachada, cubierta, plantas bajas no protegidas o cualquier paramento de dicha envolvente, de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, el cerramiento o acristalamiento de las terrazas ya techadas, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombreamiento. Se incluye la instalación de agua caliente sanitaria, incluso la instalación de energía solar térmica.

  • IV. Obras en viviendas aisladas en situación de fuera de ordenación con la finalidad de que puedan dejar de estarlo si se desarrollan las obras necesarias para ello, con indicación de las mismas.
  •  Cuarta.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES ESPECÍFICAS

  • Se considerarán actuaciones subvencionables en materia de accesibilidad, las obras y trabajos que a continuación se detallan:
  • a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente, necesarios para el acceso a la vivienda desde el exterior.
  • b) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre la vivienda y el exterior, tales como videoporteros y análogos, así como la instalación de domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
  • c) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en el interior de la vivienda, entre las que se encuentran:
    • La ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda.
    • La adaptación de baños y cocinas.
    • Cualesquiera otras que cumplan las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible.
  • Se considerarán actuaciones subvencionables en materia de modernización de las instalaciones existentes las siguientes actuaciones:
  • a) La adaptación a la normativa vigente de las instalaciones de electricidad.
  • b) Las destinadas a la subsanación de deficiencias en la red de fontanería garantizando el cumplimiento de las condiciones legalmente establecidas.
  • c) Las destinadas a la mejora de la red de saneamiento, tanto de interior de la vivienda como la conexión a la red general de alcantarillado en el caso de las viviendas unifamiliares, la mejora de las instalaciones que favorezcan el ahorro de agua
  • d) Actuaciones destinadas a la reducción del consumo energético como instalaciones fotovoltaicas, aislamientos térmicos o acústicos, sustitución de cerramientos y carpintería…
  •  Quinta.- BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

  • Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en las presentes bases las personas físicas mayores de edad que dispongan la nacionalidad española o la residencia legal en España.
  • Estar empadronados y residir de forma efectiva en el municipio de San Bartolomé.
  • Ser propietaria, copropietaria de la vivienda en la que se van a realizar las obras de rehabilitación o ser representante de una Comunidad de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
  • Las beneficiarias destinarán el importe íntegro de la subvención al pago de las correspondientes actuaciones.
  • No podrán obtener la condición de beneficiarias, quienes estén incursos en algunas de las prohibiciones establecidas en el apartado segundo del artículo 13 de la Ley 38/203, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Las viviendas objeto de la intervención deberán reunir los requisitos siguientes:
  • a) La vivienda debe construir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios/as o arrendatarios/as en el momento de la solicitud de la subvención. Excepcionalmente, la vivienda a rehabilitar podrá estar deshabitada a fecha de la solicitud, pero se aporta el compromiso de la persona titular de la vivienda a destinarla a domicilio habitual y permanente de la persona propietaria o de un tercero en régimen de arrendamiento en el plazo de dos meses contados a partir de la finalización de las obras.
  • b) En el supuesto de que se solicite la subvención para realizar actuaciones de accesibilidad, que alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga reconocida una discapacidad o sea mayor de 65 años.
  • c) Que la vivienda y las obras de rehabilitación se ajusten a lo dispuesto en las normas urbanísticas que sean de aplicación.
  • Requisitos específicos:
  • Las viviendas deberán tener, en general, una antigüedad en la fecha de la solicitud de, al menos, veinte años, salvo para actuaciones de tipo I a) y/o I b) en viviendas donde residan personas mayores de 65 años o con diversidad funcional y movilidad reducida.

    Podrán subvencionarse obras destinadas a la mejora de la salubridad por encontrarse la vivienda con deficiencias graves que supongan la existencia de incumplimientos del Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HS de salubridad que impidan o dificulten la habitabilidad, por poner en riesgo la seguridad de las personas, aunque las viviendas no tengan la antigüedad requerida.

    Para las viviendas de tipología residencial colectiva deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • a) Estar finalizados antes de 1996, admitiéndose las excepciones citadas anteriormente en este apartado.
  • b) Que al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
  • c) Que al menos el 50% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse al programa.
  •  Sexta.- PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE DE LA ACTIVIDAD

  • El presupuesto subvencionable será el correspondiente al total de la ejecución de las obras descritas en la base tercera, incluidos los trabajos que sean necesarios para la correcta y completa ejecución de las actuaciones, más los honorarios de los profesionales intervinientes – coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios-, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares siempre que todos ellos estén debidamente justificados. NO se incluirán impuestos, tasas o tributos.
  • En el caso de obras en viviendas fuera de ordenación el presupuesto subvencionable no incluirá los gastos derivados de la tramitación administrativa.
  • En todo caso, el importe de la subvención no podrá exceder del coste de los gastos subvencionables.
  • Deberán cumplirse los siguientes requisitos:
  • a) El importe mínimo subvencionable por cada actuación individual deberá ser, al menos, de 1.500,00 €.
  • b) Los costes subvencionables por cada actuación no podrán superar los costes medios de mercado que tales actuaciones correspondan.
  • c) Los honorarios profesionales subvencionables estarán limitados al 7,5 % del coste de las obras.
  • d) El presupuesto subvencionable no incluirá electrodomésticos.
  • Para la obtención de las subvenciones relacionadas en este programa, se requiere que la obra subvencionable no se haya iniciado antes de la fecha de solicitud de la subvención.
  • Séptima.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS

  • VIVIENDAS UNIFAMILIARES
  • Se concederá a las personas beneficiarias una subvención del 50% del coste subvencionable de cada actuación individual y por un máximo por vivienda de 4.000,00 €.

    En aquellas viviendas en que la unidad de convivencia esté constituida por colectivo vulnerable, el porcentaje máximo de la ayuda correspondiente a esa vivienda sobre la inversión afectada a la misma será del 100% y no superará el límite anterior de 4.000,00 €, correspondiendo el 85% a la subvención concedida a esta administración por el Instituto Canario de Vivienda del Gobierno de Canarias y el 15% de fondos propios.

    En el supuesto de actuación del tipo III (“lucha contra la pobreza energética”) los honorarios profesionales y el coste del certificado de eficiencia energética se considerarán aparte del resto de conceptos subvencionables, de forma que este resto se subvencionará al porcentaje que corresponda de acuerdo al párrafo anterior y hasta el límite de 4.000,00 € por vivienda de tipología individual. Los honorarios del técnico proyectista y el coste del certificado de eficiencia energética se subvencionarán al 100%, hasta el límite de 1.000,00 y 250,00 €, respectivamente.

    La cuantía de la subvención será la suma de ambos términos.

    Colectivos vulnerables:

    Los ingresos de la unidad de convivencia o vivienda serán los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia o vivienda en el año anterior al de la concesión de la subvención.

    Para su cálculo:

    – Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    – Los ingresos totales de la unidad de convivencia serán divididos entre el número de miembros de la misma.

    – El Ayuntamiento podrá solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales de los miembros de la vivienda.

    – La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el periodo al que se refieran los ingresos evaluados.

  • EDIFICIOS DE TIPOLOGÍA RESIDENCIAL COLECTIVA
  • Cuantía máxima de la subvención en edificios de tipología residencial colectiva

    ISv: Inversión Subvencionable asignada a una vivienda

    En el supuesto de actuación del tipo III (“lucha contra la pobreza energética”) los honorarios profesionales y el coste del certificado de eficiencia energética se considerarán aparte del resto de conceptos subvencionables, de forma que este resto se subvencionará al porcentaje que corresponda de acuerdo a la tabla anterior y hasta el límite de 8.000,00 € por vivienda de tipología colectiva.

    Los honorarios del técnico proyectista y el coste del certificado de eficiencia energética se subvencionarán al 100%.

    Los honorarios del técnico proyectista estarán limitados a 2.500,00 € por edificio, mientras que el coste de los certificados de eficiencia energética estará limitado a 500,00 € por edificio más 30,00 € por vivienda del edificio. La cuantía de la subvención será la suma de ambos términos.

  • CARÁCTER GENERAL
  • La concesión de las subvenciones estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, y en todo caso, hasta agostarse el crédito destinado a la convocatoria.

    El importe del gasto autorizado, es decir, el importe a subvencionar, podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, hasta el 85 % en los colectivos vulnerables y el 50% en el resto de los casos, del coste de la obra subvencionada, y proporcionalmente en función de las subvenciones solicitadas, por un máximo de 8.000,00 €, manteniéndose el tope establecido anteriormente de 8.000,00 € en las obras en edificios de tipología residencial colectiva, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello de lugar a una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones. Todo ello se llevará a efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el Programa para combatir la despoblación del medio rural incluida en el Programa del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 del Gobierno de Canarias.

    Octava.- CRITERIOS DE VALORACIÓN Y BAREMO

  • Los criterios que se aplicarán para evaluar las solicitudes son los siguientes:
  • a) Por tipo de actuación sobre una puntuación máxima de 4 puntos.
  • Obras de Rehabilitación en viviendas aisladas o interior de viviendas en edificios: 4 puntos

    Reformas en las zonas comunes, en edificios de tipología residencial colectiva: 2 puntos

    Obras con la finalidad de luchar contra la pobreza energética. 3

    Obras en viviendas aisladas con la finalidad de subsanar su situación en fuera de ordenación: 1 punto

  • b) Ingresos totales de la Unidad de Convivencia residente en el inmueble sobre una puntuación máxima de 4 puntos:
  • Ingresos < 1,5 IPREM 6 puntos

    Ingresos < 3 IPREM 5 puntos

    Ingresos < 4 IPREM 4 puntos

    Ingresos < 5 IPREM 3 puntos

  • Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor las ordenará por orden decreciente de puntuación y asignará los créditos empezando por la solicitud con mayor puntuación y continuando con las siguientes, hasta que se agoten los créditos disponibles.
  • En caso de empate entre dos o más solicitudes, que condicione el acceso a la subvención, se priorizarán las solicitudes en función de los ingresos de la Unidad de Convivencia y de persistir el empate la menor fecha y hora de presentación de las solicitudes.
  • Novena.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES. PRÓRROGAS

    1.- La ejecución de la actuación tendrá una duración máxima de 12 meses para la actuación I, 24 meses para la II y de 18 meses para las actuaciones III y IV, contados a partir de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

    2.- Dicho plazo se podrá ampliar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pero no podrá superar la mitad del inicialmente concedido, y se autorizará siempre que no se perjudiquen derechos de terceros ni, en su caso, afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad.

    La solicitud de ampliación de este plazo debe presentarse con antelación suficiente a la expiración del mismo, debiéndose solicitar a más tardar antes de un mes de dicha expiración.

    Décima.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

    1.- El plazo de presentación de solicitudes será de CUATRO (4) MESES a contar desde el día siguiente del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) mediante extracto y de la página web del Ayuntamiento La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada de las bases y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. Solo se admitirá una solicitud por vivienda.

    2.- Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico del Ayuntamiento de San Bartolomé en impreso normalizado de solicitud que estará disponible en la web municipal. en la página web municipal estará disponible la información y documentación de la convocatoria y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto del aquí descrito será inadmitida.

    3.- Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada. De no disponer de firma electrónica avanzada, deberá acudirse a la representación a través de persona que, si disponga de ella, acreditando la representación.

    Para la identificación del usuario en esta Sede, el Ayuntamiento de San Bartolomé admite las modalidades que ofrece la plataforma Cl@ve:

    – Certificado digital: Con carácter general, para personas físicas, se admite el DNI electrónico y todos los certificados reconocidos incluidos en la Lista de Confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Para personas jurídicas y empresas, esta sede admite la identificación mediante certificados emitidos por ACCV, Camerfirma y sellos electrónicos emitidos por FNMT. La lista de autoridades admitidas para la identificación electrónica de entidades y empresas se irá actualizando paulatinamente.

    – Claves concertadas: Cl@ve PIN como sistema de contraseña de validez muy limitada en el tiempo, orientado a usuarios que acceden esporádicamente a los servicios públicos electrónicos. Cl@ve Permanente como sistema de contraseña de validez duradera en el tiempo, orientado a usuarios habituales de los servicios públicos electrónicos.

    4.- La solicitud se suscribirá por la persona que acredite la representación de la entidad interesada por cualquier medio válido en derecho.

    Cada entidad sólo podrá presentar una única solicitud por convocatoria. En caso de presentar más de una solicitud, el órgano instructor del procedimiento únicamente considerará la presentada en primer lugar.

    5.- La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.

    6.- En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de registro de entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud.

    Décima-primera.- ACREDITACIÓN DE REQUISITOS: DOCUMENTACIÓN A ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD

    1.- A fin de acreditar y verificar la concurrencia y el cumplimiento de las circunstancias y requisitos exigidos por las presentes bases, para la concesión y abono de la subvención, la solicitud, debidamente cumplimentada y firmada, deberá ir acompañada de copia de los siguientes documentos:

  • a) Documentación acreditativa de la identidad del solicitante, de los miembros de la unidad de convivencia, y del representante, en su caso. Esto es, copia del documento nacional de identidad, pasaporte o documento de identidad equivalente en el supuesto de extranjeros, en el caso de personas físicas. En el supuesto de personas jurídicas, copia del NIF/CIF.
  • b) En el caso de que el solicitante actúe a través de representante, deberá aportar documento que acredite la representación.
  • c) Documentación actualizada acreditativa del título de propiedad de la vivienda o contrato de arrendamiento de acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos en su caso.
  • d) En caso de que el arrendatario haya llegado a un acuerdo con el arrendador para asumir la ejecución de las obras, deberán aportar acuerdo firmado entre las partes.
  • e) Se comprobará de oficio la situación actual de su empadronamiento en este Ayuntamiento. Deberá cumplir con los requisitos citados en la base quinta del presente documento.
  • f) Únicamente en aquellas viviendas en las que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a las establecidas en la base séptima, declaración o declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o copia auténtica, presentadas por el solicitante y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, relativa al último período con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la subvención. Aquellos que no hubieran presentado declaración de renta y no estuvieran obligados a presentarla, adjuntarán un certificado de imputaciones de rentas que constan en el Agencia Estatal.
  • g) En el caso de que residan personas con discapacidad, certificado acreditativo de la misma.
  • h) Memoria explicativa de las actuaciones a realiza. Deberá incluir presupuesto.
  • i) Declaración responsable de no concurrir en algunas de las circunstancias que impiden el acceso a la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • j) Copia del acta de la Comunidad de Propietarios o Asamblea de la Cooperativa en que conste el nombramiento del representante autorizado para solicitar la subvención o certificado del Secretario o Administrador de la Comunidad referente a dicho extremo.
  • k) Copia del acta de aprobación por la Asamblea de la Cooperativa o Comunidad de propietarios de las obras a realizar, o certificado del Secretario o Administrador referente a dicho extremo.
  • 2.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento podrá comprobar el cumplimiento de los requisitos recabando los documentos electrónicos que sean necesarios, en ausencia de oposición del interesado. Si existiese oposición se deberán aportar estos documentos: Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o Declaración Responsable de estar al corriente de las mismas.

    3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si las solicitudes no reúnen los requisitos establecidos en las presentes bases, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que transcurrido el plazo de subsanaciones sin aportar la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución motivada dictada por el órgano competente.

    Décimo-segunda.- COMISIÓN DE EVALUACIÓN

  • Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación cuya ejecución se encomienda a la comisión de evaluación, que tendrá como función emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • La comisión de evaluación estará presidida por la Concejal delegada de Urbanismo, Actividades Clasificadas e Inocuas, Espectáculos Públicos, Patrimonio, Vivienda y Sanidad, Marlene Romero Machín.
  • Se designarán cuatro vocales para formar parte de la comisión antes citada.
  • El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará al régimen jurídico previsto en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
  • Décimo-tercera.- ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

    1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Concejal Delegada de Urbanismo, Actividades Clasificadas e Inocuas, Espectáculos Públicos, Patrimonio, Vivienda y Sanidad, el cual una vez recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si acompaña a la misma la información solicitada, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse.

  • El órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Décimo-cuarta.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIÓN

  • Una vez examinada la documentación y la información suministrada se evaluarán las solicitudes de acuerdo a los criterios establecidos en las bases y se emitirá informe con el resultado de la evaluación. El órgano competente, a la vista del informe, elevará la correspondiente propuesta de resolución provisional a la Alcaldía – Presidencia de esta Administración.
  • La Alcaldía – Presidencia dictará la propuesta de Resolución Provisional, que se notificará a los interesados a través de la publicación en el tablón de anuncios de esta Administración disponible en su sede electrónica, concediéndoles un plazo de diez (10) días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios, para que presenten aceptación expresa. En el caso de que no se otorgue aceptación expresa dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención y en consecuencia se dará por desistido de su solicitud.
  • Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la resolución provisional, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, el solicitante o solicitantes por orden de puntuación concediéndoles un plazo de diez días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. De no ser otorgada dicha aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención. En el caso de que una vez atendidas las solicitudes inicialmente denegadas continuará quedando crédito suficiente, éste será repartido como se expone en la Cláusula 7, punto tercero de las presentes bases.
  • Una vez revisada la documentación aportada tras la resolución provisional, se dictará Resolución de concesión definitiva, que se notificará a los interesados a través del tablón de anuncios electrónico de esta administración a través de su sede electrónica y notificación particular a cada interesado.
  • Las resoluciones provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no se les haya notificado la Resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa.
  • La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.
  • No habrá posibilidad de reformulación de solicitudes, una vez dictada la Resolución definitiva, salvo que se reciba otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de procedencia pública o privada, para la misma finalidad y que no resulten incompatibles, conforme a estas Bases.
  • La presentación de solicitudes presupone la aceptación de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las presentes bases.
  • Décimo-quinta.- RESOLUCIÓN Y ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

  • El plazo máximo para dictar y notificar resolución, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial de la Provincia”, será de seis (6) meses. Transcurrido el plazo de resolución sin que esta se haya dictado expresamente, se entenderán desestimadas las solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por causas excepcionales y motivadas se podrá ampliar el plazo máximo para resolver y notificar conforme al artículo 23.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de Las Administraciones Públicas.
  • La resolución de concesión definitiva pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un (1) mes contando a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que resulte competente, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 146.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.
  • Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada. Dicha resolución hará constar que ha sido concedida al amparo del Programa para Combatir la Despoblación en el Medio Rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025.
  • La resolución definitiva expresará:
  • a) La relación de personas beneficiarias.
  • b) Las obras de rehabilitación objeto de la ayuda.
  • c) La cuantía de la ayuda, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.
  • d) El plazo de realización de la actividad subvencionada.
  • e) Relación de solicitudes en estado de reserva.
  • f) La exclusión de solicitudes por no reunir los requisitos de la convocatoria.
  • Las listas de resoluciones estimatorias o desestimatorias de la concesión de las ayudas se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento, surtiendo todos los efectos de notificación según lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva.
  • Conforme a lo dispuesto en el art. 63 del Reglamento General de Subvenciones, para el supuesto de que se renunciase a la ayuda por alguna de la personas beneficiarias, el órgano concedente acordará , sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a los solicitantes siguiente, en orden de puntuación, siempre y cuando el crédito liberado con la/s renuncias sea suficiente para atender al menos a una de las solicitudes en lista de reserva, en función de la puntuación obtenida. Este procedimiento se aplicará igualmente en el caso de desistimiento expreso o tácito a la propuesta de ayuda contenida en la resolución provisional.
  •  Décimo-sexta.- OBLIGACIONES DE LA PERSONA BENEFICIARIA

    En cumplimiento del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la persona o entidad beneficiaria de la subvención estará sujeta a las siguientes obligaciones:

    1.- Cumplir el objetivo, ejecutar el programa, realizar la actividad a adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. De manera específica son obligaciones de la persona beneficiaria la contratación de las obras definidas en el proyecto-presupuesto presentado y el pago de los trabajos realizados a los respectivos contratistas.

    2.- Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

    3.- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención Municipal, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

    4.- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    5.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un periodo no inferior a cuatro años desde la presentación de la documentación justificativa de la subvención.

    6.- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    7.- Cumplir las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios en materia de seguridad: seguridad estructural, seguridad contra incendios, seguridad de utilización, así como de la accesibilidad; y habitabilidad: salubridad, protección frente al ruido y ahorro de energía.

    8.- Destinar la subvención recibida a la financiación de la actividad subvencionada y justificar su aplicación.

    9.- Será responsabilidad de la persona beneficiaria el haber tramitado el alta de datos de terceros y mantener actualizados los datos sobre las cuentas bancarias para recibir pagos asociados, al menos desde la concesión hasta abonada la subvención.

    10.- Será responsabilidad de la persona beneficiaria el comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, a esta Administración, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado el otorgamiento de la subvención y pudieran determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la misma.

    11.- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

    Décimo-séptima.- COMPATIBILIDAD DE LAS SUBVENCIONES

    Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras que con el mismo objeto puedan ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada.

    El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

    En todo caso, la persona beneficiaria de una subvención estará obligada a comunicar a esta Administración, tan pronto como tenga conocimiento de ello, la obtención de otros ingresos, recursos o subvenciones que tengan la misma finalidad.

    Décimo-octava.- ABONO DE LAS SUBVENCIONES

  • Una vez reconocido el derecho a la subvención y comprobado que el beneficiario cumple con todos los requisitos exigidos para la recepción de la misma se procederá al abono en el plazo máximo de un mes.
  • No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.
  •  Décimo-novena.- JUSTIFICACIÓN Y COMPROBACIÓN

  • La ejecución de la actuación tendrá una duración máxima de entre 12 y 24 meses, según el tipo de actuación, conforme a la base novena, contados a partir de la notificación de la resolución de la concesión de la subvención
  • El beneficiario vendrá obligado a justificar, en el plazo de dos meses desde que la obra cuente con el certificado final, el empleo de los fondos percibidos para la actividad objeto de subvención, con la presentación de la siguiente documentación:
  • a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • b) Facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficiencia administrativa, de los materiales y mano de obra empleada en la ejecución de las obras, coincidente con lo previsto en el presupuesto inicial, y efectivamente pagadas con anterioridad a la finalización del período de justificación. Se considerará documento justificativo del pago material, la transferencia bancaria o documentos equivalentes, y de haberse hecho efectivo, deberán constar en la factura el nombre, firma y sello del proveedor o de quien firme en su nombre acompañado de las detalladas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico palabra “recibí en efectivo”.
  • c) Facturas originales, cartas de pago o cualquier otro documento acreditativo, de aquellos gastos complementarios, previos o posteriores a dicha ejecución, tales como honorarios de facultativos, trámites administrativos y aquellos otros que sean absolutamente necesarios para la realización de las obras y su puesta al uso, y que estén efectivamente pagadas con anterioridad a la finalización del período de justificación.
  • En los supuestos en los que el importe de la subvención supere los 2.500 euros y los trabajos sean realizados por empresario o profesional no podrán pagarse en efectivo las operaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, siendo en estos casos documentos justificativo de haberse hecho efectivo el pago, la transferencia bancaria donde figure al menos, como ordenante del pago el beneficiario de la ayuda, como destinatario el perceptor del pago, el importe que se paga y el concepto.

  • d) Una declaración responsable como se han realizado todas las obras subvencionadas según la memoria presentada pudiendo la administración comprobar el cumplimiento de las mismas.
  • Vigésima.- REVOCACIÓN Y REINTEGRO

  • La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante darán lugar a la revocación de la misma, el reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
  • Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Causas de reintegro y criterios de graduación.
  • Procederá el reintegro, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

  • a) Cuando la subvención se haya obtenido falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
  • b) Cuando se realice un incumplimiento total del objetivo de la actividad. Si el incumplimiento es parcial, el reintegro se ajustará a la parte proporcional de la actividad incumplida.
  • c) Cuando se incumpla por el beneficiario la obligación de justificación o la justificación sea insuficiente.
  • d) Cuando el beneficiario adopte resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación.
  • e) El importe de las subvenciones concedidas, conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, en ningún caso podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación a realizar por los beneficiarios. En caso de que el importe de las subvenciones obtenidas supere el total de la actuación dará lugar a la revocación total o parcial del importe concedido a efectos de cumplir con el límite del coste de la actividad, o en su caso conllevará un reintegro de las cantidades financiadas por encima del coste de la actividad.
  • El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.
  • El Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar cuantas comprobaciones sean necesarias para el adecuado seguimiento y control de las actividades subvencionadas.
  • Las personas beneficiarias de estas ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas sobre la materia establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el título IV del Reglamento de dicha Ley aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • Vigésimo-primera.- Régimen Jurídico

    Resultan de aplicación, entre otras, las siguientes leyes y normas:

    • Las presentes bases reguladoras.
    • Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, acordado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2020, publicado con fecha 7 de enero de 2021, Boletín Oficial de Canarias nº3.
    • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

     Fuente: B.O.P., 1 de Junio de 2022

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